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Si estás pensando en comprar tu casa en Cartagena, muy pronto tendrás que firmar un contrato de arras. Este documento tiene mucha importancia, ya que a través de él:

  • El comprador entrega una suma de dinero que le reserva el derecho de compra del inmueble.
  • El vendedor se compromete a entregarlo en tiempo y condiciones pactadas.

¿QUÉ TIPO DE CONTRATOS DE ARRAS EXISTEN?

Aunque en cada caso pueden existir modificaciones en las condiciones pactadas, Inmobiliaria 2 Mares te explica la diferencia entre ellos:

  • ARRAS PENITENCIALES O DESISTIMIENTO (Art. 1454 Del Código Civil)

Es la versión más flexible. Considera la opción de que ambas partes puedan desvincularse del contrato unilateralmente, pero impone una indemnización por daños y perjuicios al que decide hacerlo:

    . Si lo hace el comprador, pierde el importe entregado

  . Si lo hace el vendedor, deberá abonar al comprador el doble de la cantidad   recibida.

  • ARRAS PENALES (Art. 1152 Y 1153 del Código Civil)

Este tipo se realiza para asegurar que la compra se cumpla, por lo que además de contemplarse la indemnización de daños y perjuicios mencionada en el punto anterior, la parte que si cumple puede elegir entre: 

. Conformarse con la indemnización.

. Obligar a la otra parte a completar la compraventa

En ambos casos, un Juez tendrá que moderar el resultado.

  • ARRAS CONFIRMATORIAS (Art. 1124 Del Código Civil)

Es el modelo más sencillo. Se realiza como garantía para comprador y vendedor. En él se establecen las cuantías de la señal y de la compraventa y el plazo para hacerlas efectivas. En caso de incumplimiento:

. No se pierde automáticamente la indemnización.

. La parte perjudicada tendrá que demostrar daños y perjuicios ante un Juez para exigir la indemnización.

Inmobiliaria 2 Mares te aconseja encarecidamente no firmar ninguno de estos modelos sin el asesoramiento de un profesional. No dudes en contactar con nosotros.