(+34) 968 08 66 30 - 968 08 66 31 - 676 495 017 - 679 420 131 2mares@2mares.es

La ley del deshaucio exprés del 2018 se centraba en la okupación ilegal de las viviendas y comenzó a perseguir la agilización de los trámites para que los propietarios pudieran recuperar por la vía civil las viviendas que han sido okupadas ilegalmente.

En esta Ley se alude a los propietarios de las viviendas, ya sean empresas, partticulares u organizaciones sin ánimo de lucro, pero no contemplaba a las viviendas vacías propiedad de entidades financieras.

Las propiedades en manos de entidades financieras se han convertido en los últimos años el principal, que no único objetivo de los okupantes ilegales.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA CONSEGUIR UN DESHAUCIO EXPRÉS?

  1. El propietario debe presentar una demanda de “Recuperación inmediata” de la vivienda, estén los ocupantes identificados o no.
  2. Una vez presentada la demanda, las fuerzas del orden contactarán con los okupantes para que, en un plazo de 5 días hábiles justifiquen su posesión de la vivienda en cuestión.
  3. Una vez transcurrido el plazo y no habiendo sida justificada la posesión del inmueble por los ocupantes de la misma, el Juez podrá dictar la entrega inmediata del inmueble a su propietario.

¿PORQUÉ PUEDEN RETRASARSE ESTAS EJECUCIONES?

En muchas ocasiones, los okupas saben alargar los tiempos y recurren a la presentación de Contratos de arrendamiento falsos, facturas de servicios abonadas por ellos.. con la única intención de dilatar el proceso de deshaucio.

Aunque desde que se interpone la demanda civil, el proceso de recuperación de una vivienda no debería alargarse más de 30 días, esto dependerá del asesoramiento que estén recibiendo los ocupantes ilegales para prolongar su estancia en la vivienda.