(+34) 968 08 66 30 - 968 08 66 31 - 676 495 017 - 679 420 131 2mares@2mares.es

Ayudas al alquiler de la vivienda 2021

Hoy os contamos cómo son las nuevas medidas en el alquiler de vivienda que el Gobierno ha prolongado hasta 31 de Diciembre de 2021. Estas ayudas alquiler vivienda son la continuación del paquete de subvenciones y ayudas que el Estado tramitó por la llegada de la pandemia para proteger a inquilinos y propietarios en situación de vulnerabilidad.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad?

Muchas de estas ayudas al alquiler de la vivienda necesitan que los inquilinos, o en algunos casos también los propietarios,que estén en una situación vulnerable económicamente hablando. Es decir, que no tengan recursos económicos a consecuencia de la pandemia del coronavirus.

Requisitos:

1- En virtud de este decreto se estipula que las personas que se encuentran en dicha situación son las siguientes:

  • Despedidos.
  • En proceso de un ERTE.
  • Se aplica a autónomos y empresarios con pérdida de ingresos de al menos del 40 %.
  • Trabajadores que hayan reducido su jornada laboral para cuidar a personas.

2- Un techo máximo de ingresos. Esta cantidad no puede superar 3 veces el IPREM en la unidad familiar.

El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Se trata de un índice de referencia usado en España desde 2004 para otorgar el paro, subvenciones o ayudas como esta medida para el alquiler.

El IPREM consiste en una cifra de 1.613 euros al mes. Esta cantidad se eleva en caso de familias numerosas o personas a su cargo o con algún tipo de capacidad.

Nuevas medidas en el alquiler de vivienda

A continuación, te explicamos cómo quedan estas normas que han sido aprobados recientemente en el Boletín Oficial del Estado o BOE.

Extensión obligatoria del contrato del alquiler

Una de las nuevas medidas en el alquiler de vivienda implica que los contratos de alquiler se extienden en el tiempo.

Es aplicable a todos aquellos inquilinos y propietarios que tengan firmado un contrato de alquiler y cuyo plazo de finalización acabase durante el confinamiento.

La ley alarga automáticamente los contratos durante 6 meses más. El propietario no puede negarse si así solicita el arrendatario. Las condiciones pactadas se mantendrían igualmente durante ese tiempo.

Existen dos excepciones:

1. Que el propietario haya notificado que necesita recuperar la vivienda para él o algún familiar de primer grado o su cónyuge si se está separando.

2. Que haya un acuerdo entre las dos partes.

Aplazamiento de desahucios

Lo más notable de estas medidas especiales sobre vivienda es la ampliación de suspensión de desahucios que se extiende hasta el 31 enero de 2020.

Se concede si los inquilinos pueden demostrar al juzgado que no pueden trasladarse a otra vivienda donde vivir y que están en una situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

En el caso de los propietarios existe una excepción a esta norma que consiste en que este también padezca una situación de vulnerabilidad económica. En dicha situación la decisión la tomaría el juzgado.

Demora en el pago de la renta y disminución de la misma

Los inquilinos tengan un gran propietario como arrendador, es decir que este tenga a su nombre 10 inmuebles o estos sumen más de 1.500 m2, puede pedir una reducción de la renta.

Esta medida se extiende en el tiempo hasta el 31 de enero y no hace falta que el propietario la apruebe. Sin embargo, este puede elegir una respuesta entre los siguientes casos:

  • Minimizar el alquiler a la mitad.
  • Aplazar el 100 % del pago a pagar a plazos en los siguientes 3 años.

Subvenciones al alquiler

Estas ayudas se mantienen mediante la solicitud de ayudas públicas o créditos ICO. Consisten en lo siguiente: